Representante ante el C.E. del CNAC:
Si
Miembro del Foro Venezolano:
Si
Junta Directiva:
Presidente es Edgar Narváez.
La ANAC fue fundada el 24 de abril de 1974 con el fin de defender los derechos e intereses de los autores cinematográficos, e impulsar el desarrollo de un cine nacional. Desde sus inicios, la ANAC recoge la propuesta del I Encuentro del Cine Nacional de 1966, de crear una Ley de Cine, tarea que asume junto a otros gremios cinematográficos, logrando su promulgación en 1993. La ANAC agremia a guionistas, a directores de cine, a los autores de música para cine y directores de fotografía. La ANAC ha tenido un rol fundamental en las conquistas del cine nacional, desde la creación del Fondo de Fomento Cinematográfico, FONCINE en 1981; la reforma de la Ley sobre el Derecho de Autor, en 1993; además de la Ley de la Cinematografía Nacional, que crea el CNAC; y la reforma de la Ley de Cine en el 2005, que da origen a FONPROCINE, dotando al sector de recursos propios. En 2024, la ANAC celebró 50 años de labor gremial.
Membresía:
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6º Los miembros de a Asociación serán activos, fraternales y
honorarios.
Artículo 7º.- Para ser miembro activo se requiere:
a) Haber trabajado en la creación de un cine Nacional y de Autor, en por lo menos tres (3) obras cinematográficas o audiovisuales de las mismas características, en algunas de las siguientes áreas: Director, Argumentista, Guionista, Autor de la Música y Director de la fotografía.
b) Ser venezolano o extranjero legalmente residenciado en el país, con por lo menos tres (3) años de permanencia en él.
c) Estar dispuesto a acatar las disposiciones de estos Estatutos, las resoluciones de las Asambleas de la Asociación, del Consejo Consultivo y de la Junta Directiva.
d) Ser respaldado o apoyado en su aspiración de serlo por tres (3) miembros activos de la Asociación, por lo menos, que no pertenecen a la Junta Directiva.
e) Ser calificado y admitido como tal por la Junta Directiva.
Artículo 8ª.- Para ser miembro fraternal se requiere :
a) Estar vinculado, de alguna manera, con la actividad cinematográfica en el país.
b) Haber mantenido relaciones de amistad y cooperación hacia el Cine Nacional en General, hacia la Asociación en particular.
c) Estar dispuesto a acatar las disposiciones de estos Estatutos, las resoluciones de la Asamblea de la Asociación, el Consejo Consultivo y de la Junta Directiva.
d) Ser respaldado o apoyado en su aspiración de serlo por tres (3) miembros activos de la Asociación, por lo menos, que no pertenezcan ni a la Junta Directiva, ni al Concejo Consultivo, y por la Junta Directiva.
e) Ser calificado y admitido como tal por el Concejo Consultivo. Artículo 9º.- Para ser miembro honorario se requiere:
a) Reunir méritos especiales en el desarrollo del Cine Nacional o en cualquier otro campo de la actividad humana.
b) Ser calificado y admitido como tal por la Asamblea de la Asociación.Artículo 10º.-Todos los miembros activos y fraternales, cancelarán una cuota de ingreso, así como también las cuotas mensuales y extraordinarias que fija la Asociación.
Artículo 11º.- Los miembros activos que incumplan sus aportaciones económicas con la Asociación durante cuatro (4) trimestres, perderán su condición de tales, y se considerarán insolventes. En caso de que dichos miembros permanezcan dos (2) trimestres seguidos en situación de insolvencia, perderán la condición de afiliados; y en consecuencia para requerirla deberán solicitar nuevamente tal carácter así como también cancelar la cuota de ingreso correspondiente.
El Consejo Consultivo en casos especiales calificados según su criterio, podrá exonerar a algún miembro activo de esta obligación o dar plazos mayores para la cancelación.
Artículo 12º.- La condición de miembro activo se perderá, además, por las
siguientes causas:
a) Renuncia
b) Expulsión
c) Fallecimiento
En caso de Expulsión, el miembro sobre quien recayere dicha decisión
podrá apelar de la misma a la Asamblea, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la notificación formal que recibiere de ella.
Artículo 13º.- Por iguales causas se perderá la condición de miembro fraternal.
Artículo 14.- La Junta directiva decidirá sobre el ingreso de los aspirantes a
miembros activos, y propondrá los fraternales al Consejo Consultivo. Su decisión será razonada, tomando en cuenta los méritos del aspirante, así como las observaciones que pudieren hacer al respecto los miembros activos. De su decisión se informará por escrito al interesado. En caso de negativa el interesado podrá apelar por escrito ante el Consejo Consultivo y la Asamblea de la Asociación, respectivamente. De no producirse apelación, la decisión se tendrá como definitiva.
Artículo 15.- Son deberes de los miembros activos:
a) Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos y delos acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos competentes de la Asociación.
b) Declarar oportunamente las obras creadas, que vayan creando o que crearen en el futuro, a los efectos de la correcta administración,recaudación y distribución de los derechos patrimoniales que generen por parte de la ANAC.
c) Aceptar y cumplir con los descuentos administrativos que fije a la Asociación por la prestación de sus servicios como entidad de gestión colectiva.
d) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
e) Pagar las cuotas de ingreso mensual, y extraordinarias que al efecto se establezcan.
f) Votar para elegir miembros de los órganos directivos y disciplinarios de la Asociación.
Artículo 16º.- Son derechos de los miembros activos:
a) Percibir en tiempo oportuno los proventos derivados de la explotación de sus obras, una vez que estos hayan sido efectivamente recaudados o
recuperados por la ANAC. Los lapsos para la entrega de las sumas
correspondientes a derechos patrimoniales de autor, serán oficialmente
establecidos en reunión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de socios.
b) Tener voz y voto en las Asambleas.
c) Elegir y ser electos para formar parte de los órganos de dirección de la
ANAC.
d) Ser apoyados en su defensa cuando por causa de su ejercicio profesional se vieran amenazados en su libertad personal, en su integridad moral o en cualquier derecho inherente a la persona humana o a su condición de creador o autor cinematográfico.
e) Disfrutar de todos los beneficios derivados de las políticas recreacionales, culturales, asistenciales, sociales y profesionales, implementadas o que implementen la Asociación.
Artículo 17º.- Son deberes de los miembros fraternales:
a) Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos y de los acuerdos y resoluciones dictados por los órganos competentes de la Asociación.
b) Disfrutar de todos los beneficios derivados de las políticas recreacionales, culturales, asistenciales, sociales y profesionales, implementadas o que implementen la Asociación.
LLENAR PLANILLA Y ENVIARLA AL CORREO: juntadirectivaanac@gmail.com
